Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las comunidades autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las comunidades autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las Comunidades Autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la directriz sobre zonificación de los parques nacionales, incorporada a las directrices básicas para la planificación del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, resulta de aplicación a los planes de ordenación de recursos naturales que aprueben las comunidades autónomas para sus espacios naturales protegidos -como en este caso es el Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel-, y, precisar en este sentido, cuál ha de ser el ámbito de la potestad discrecional de la Administración para seleccionar la metodología a utilizar en orden a delimitar la zonificación de tales planes de ordenación de recursos naturales.
Resumen: Estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de Pymes contra el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, que se anula. La invocación, sin más justificación, de la crisis del Covid-19 y de la crisis de Ucrania no constituye elemento que impida el respeto a la Ley General de Subvenciones y a la convocatoria pública allí regulada, dado el desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas. Todo ello sin perjuicio de la reducción de plazos, mas no supresión de informes, consultas y dictámenes. Tampoco hay constancia de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública. No no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical.
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Buena conducta cívica. La decisión jurisdiccional se centra, exclusivamente, en los motivos de denegación. Concepto jurídico indeterminado, única solución justa. La adquisición de nacionalidad no es derecho subjetivo, sino manifestación de soberanía del Estado. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre el requisito de buena conducta. Estándar medio de conducta, teniendo la solicitante varios antecedentes policiales por hurto y una condena penal por el referido delito, no habiendo aportado certificado de antecedentes penales. Considera la Sala que no se ha acreditado el cumplimiento del requisito citado.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de la instancia, desestimatoria del recurso formulado y confirmando,así, la resolución de expulsión impugnada por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000. Y todo ello al haber sido detenido el recurrente, nacional de Mali,sin domicilio, documentación y no constando que hubiera solicitado u obtenido ninguna clase de autorización de estancia, residencia, residencia y trabajo ni cualquier otra documentación análoga.Se confirma la sanción de expulsión impuesta, tras analizar la doctrina y jurisprudencia del TJUE y TS, de la que resulta que la imposición de la sanción de expulsión resulta motivada y proporcionada, del examen de cada caso concreto y la apreciación de circunstancias agravantes que permitan, en definitiva, justificar dicha sanción. Circunstancias agravantes que se proceden a enumerar, a partir de los distintos pronunciamientos jurisprudenciales lo que refuerza, la consideración, de que la sanción de multa debe ser considerada como, la sanción principal, a los efectos de estancia irregular y la sanción de expulsión, debe ser considerada como la excepción de dicha regla general al encontrarse sujeta, su imposición, a circunstancias agravantes de la estancia ilegal que, en este supuesto concurren en el recurrente, al hallarse indocumentado careciendo, a su vez, de domicilio conocido.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestimó la reclamación económico administrativa referida a la liquidación por el IRPF, se invocan por el recurrente vicios en el procedimiento de verificación de datos de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y en el procedimiento sancionador resultante de dicha comprobación y la Sala considera del contenido del expediente administrativo que en el mismo se constata que la totalidad de los actos dictados en los distintos expedientes han sido notificados de forma electrónica al obligado tributario y que constan las certificaciones de cada una de los actos notificados, con su respectiva referencia y los datos del funcionario que los certifica, pero pese a ello se acoge el planteamiento efectuado por el recurrente, pues siendo persona física, sin que conste el ejercicio de actividad profesional que determine su obligación de comunicarse con la Administración por medios electrónicos, no consta en el expediente administrativo documento que acredite haber conferido su consentimiento para comunicarse por esta vía con la Administración tributaria y tampoco consta que a la persona interesada se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de notificación, por lo que no concurren los presupuestos legales para considerar válidas las notificaciones electrónicas realizadas.
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la aprobación definitiva parcial de la revisión de un PGOU. Como con reiteración viene declarando la jurisprudencia el éxito alegatorio argumental frente al ejercicio de la potestad planificadora en casos concretos y determinados, tiene que basarse en una clara actividad probatoria que deje bien acreditado que la Administración, al planificar, ha incurrido en error, o actuado al margen de la discrecionalidad, o con alejamiento de los intereses generales o sin tener en cuenta la función social de la propiedad o la estabilidad o seguridad jurídica, o con desviación de poder, o con falta de motivación, recordando que son precisamente los planes los que configuran el derecho de propiedad sobre el suelo y, en contra de la potestad planificadora de la Administración, no cabe esgrimir un derecho al mantenimiento de una situación precedente. La motivación dada en la Memoria Vinculante respecto de la calificación otorgada a los espacios discutidos en el procedimiento no nos permite apreciar la desviación que se predica en la demanda y por otro lado la expropiación que propone la recurrente sí que vaciaría de contenido su propia existencia, encontrando racionalidad y congruencia en la propuesta que contiene la RPGOU.
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la aprobación definitiva parcial de la revisión de un PGOU, declarando su nulidad en el particular relativo a la clasificación de los terrenos de la actora como suelo urbano no consolidado, procediendo a su clasificación como suelo urbano consolidado. El informe pericial aportado por la parte recurrente, en el que se ha ratificado su emisora a presencia judicial, revela que la realidad de las parcelas litigiosas es que dan frente a una calle completamente urbanizada, accesible y con todos los servicios urbanos que permitirían su edificación en las mismas condiciones que el resto de las parcelas de la misma calle, esto es, circunstancias físicas de disponibilidad de todos los servicios urbanos e integración en malla urbana, tratándose de un espacio que ya forma parte de la ciudad y se encuadra en un entorno completamente consolidado y que para la compleción del viario únicamente precisa de una actuación de gestión urbanística de entre las previstas en la normativa vigente. Entiende el Tribunal que procede acordar la nulidad de la RPGOU recurrida en cuanto que clasifican este suelo como urbano no consolidado, cuando deben clasificarlo como urbano consolidado; sin perjuicio de que se acuerde o no se acuerde determinar algún tipo de actuación aislada o se acuerde adquirir el supuesto terreno destinado a viales por expropiación o por otro modo.